Controvertida y confusa ‘okupación’
La ocupación ilegal de viviendas ha llegado para quedarse. Más allá de si la creciente preocupación social en torno a este fenómeno está o no justificada, la agenda política y mediática de las últimas semanas se ha llenado de iniciativas para tratar de analizar y atajar una práctica que no es nueva, pero sobre la que apenas hay datos fiables. Los colegios de abogados y de administradores de fincas, dos de los colectivos profesionales más directamente vinculados a este fenómeno, coinciden en señalar que el problema no es especialmente grave en Cantabria, pero difieren en su análisis sobre la oportunidad de abordar reformas legales para combatirlo.
Manuel Casino | @mcasino8 | Octubre 2020
En medio de esta pandemia que amenaza con colapsarlo todo, otro tema ha conseguido despertar un inusitado interés social: la ocupación de bienes inmuebles. Aunque no se trata ni mucho menos de un problema nuevo, lo cierto es que el debate sobre esta práctica ilegal no ha hecho sino subir enteros hasta acaparar buen parte de la agenda política y mediática nacional de las últimas semanas. De hecho, la innegable sensación de inseguridad que ha anidado entre la ciudadanía en torno a este asunto ha obligado a los poderes públicos a tomar cartas en el asunto y a proponer medidas para intentar poner coto a un fenómeno sobre el que apenas existen datos fiables y sí, en cambio, mucha confusión.
Así lo ha hecho La Fiscalía General del Estado, con la remisión el pasado 15 de septiembre a todas las fiscalías territoriales de una instrucción en la que les proporciona criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, los dos tipos penales que describen y sancionan estas conductas. Además de instar a los fiscales a actuar con mayor rapidez ante la ocupación ilegal, esta instrucción también pretende dar respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos por colectivos organizados, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno, según reza el texto enviado por el Ministerio Público.
Poco antes de conocerse este documento, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunciaba la creación de un teléfono para denunciar ocupaciones y, un día después, el Ministerio de Interior hacía lo propio al revelar en el Congreso, por boca de su titular, Fernando Grande-Marlaska, la próxima aprobación de otra instrucción para facilitar el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los desalojos inmediatos de casos de ocupación.
El Parlamento cántabro, por su parte, aprobó el pasado 21 de septiembre, con los votos del PRC, PP y Cs, una iniciativa en la que pide al Gobierno central una Ley Antiokupas y una modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevar a cabo desalojos inmediatos en casos de ocupación ilegal de viviendas.
¿Alarma justificada?
Pero, ¿está justificada esta creciente preocupación social? Las pocas estadísticas que existen sobre este fenómeno parecen indicar que no hay motivos fundados para la alarma, al menos en Cantabria. Según el Ministerio del Interior, durante el primer semestre de 2020 se registraron 24 denuncias por ocupación en la región, un 33% menos que en igual periodo de 2019, cuando se contabilizaron 36. Esta cifra, además, apenas representa el 0,3% del total de denuncias presentadas en España, que de enero a junio fueron 7.450, de las que casi la mitad correspondieron a Cataluña. De otro lado, la última memoria de la Fiscalía General del Estado sobre tipologías de delitos, recoge que el Ministerio Fiscal llevó a cabo 14 diligencias previas por allanamiento de morada el pasado año en Cantabria, casi un 40% menos que en 2018, cuando se practicaron 23. En cuanto al delito de usurpación, la Fiscalía practicó 91 diligencias previas en 2019, algo menos de la mitad que un año antes, cuando realizó 187.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe dedicado a analizar el efecto de la crisis en los órganos judiciales, señala que los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de Cantabria resolvieron el pasado año 27 juicios civiles por ocupaciones ilegales de inmuebles, mientras que otros 18 quedaron pendientes. Este procedimiento para acelerar el desalojo de viviendas ocupadas, que afecta a particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social, entró en vigor en junio de 2018 con la modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil. Según el CGPJ, en el primer trimestre de 2020 (últimos datos disponibles), estos juzgados han resuelto por este motivo un total de ocho asuntos, los mismos que de enero a marzo de 2019, y 19 siguen en trámite.
La opinión de los profesionales

Andrés de Diego, decano del Colegio de Abogados de Cantabria.
¿Y qué opinan los colectivos profesionales implicados? Para el decano del Colegio de Abogados de Cantabria, Andrés de Diego, los supuestos de ocupación ilegal de viviendas no han experimentado ningún incremento “significativo” durante estos meses de pandemia. “No sé si en otras comunidades autónomas esta práctica se habrá agudizado, pero en Cantabria el problema no ha ido más allá del que ya existía antes de iniciarse esta crisis sanitaria. Ni por comentarios entre los propios colegiados, ni por solicitudes de asistencia jurídica gratuita hemos notado un aumento de casos”, subraya De Diego.
En parecidos términos se expresa el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria (CAFCA), Alberto Ruiz-Capillas, aunque introduce varios matices. “Es verdad que el número de ocupaciones en Cantabria no es muy relevante y que está muy lejos, incluso porcentualmente, de las que soportan Cataluña o Baleares, por poner dos ejemplos con cuyos colegios estamos en contacto, pero más vale prevenir que curar”, explica. “Además, las incidencias, cuando suceden, son prácticamente igual en todos los lugares y los más perjudicados, al margen de los titulares de los inmuebles ocupados, siempre son las comunidades de propietarios”, razona en consonancia con lo advertido desde la Fiscalía General del Estado, que también admite los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno en el que se producen las ‘okupaciones’.

Alberto Ruiz-Capillas, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria.
En opinión del presidente del Colegio de Administradores de Fincas, el creciente debate social está más que justificado porque “cada vez las ocupaciones son más violentas y cada vez es menor el porcentaje de personas que ‘okupan’ una vivienda realmente por necesidad habitacional”, enfatiza.
Sin embargo, los dos representantes colegiales difieren abiertamente a la hora de valorar si los instrumentos legales que existen actualmente son o no suficientes para abordar esta problemática. Para el decano de los abogados cántabros, aun reconociendo que el derecho “siempre va por detrás de la realidad social y adaptándose a ella”, existen “instrumentos de sobra” para hacer frente tanto a los delitos de allanamiento de morada como de usurpación de bienes inmuebles. “Ahora –continúa– Fiscalía y Policía han actualizado unas instrucciones precisamente para la puesta en marcha de medidas cautelares en los procedimientos en los que se constate de hecho que existe una ocupación ilegal para que el propietario pueda recuperar a la mayor brevedad la posesión de la vivienda. Lo que se pretende es poner sobre el papel estas herramientas, que ya existían pero que eran genéricas, para que funcionen”, explica.
Sobre la oportunidad de endurecer el Código Penal para agravar el delito de ocupación ilegal, De Diego se muestra más cauto. “Si bien es verdad que las penas no son relevantes e incluso la usurpación está tipificada como un delito leve, cuando los que están detrás son mafias, el delito de organización criminal sí tipifica con mayor gravedad estas conductas. En cualquier caso, creo que hace falta un debate social y un consenso más amplio para afrontar un cambio en este sentido. Dicho esto, si está situación se incrementa se por una cuestión de impunidad, quizá sí habría que dar una respuesta más adecuada”. De su lado, Ruiz-Capillas entiende que la ley necesita una “reforma urgente”. Así, asegura que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) ha planteado, en la última reunión de su Comisión Legislativa, la necesidad de modificar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, “con el fin de dotar a las comunidades de propietarios, en el primer caso, y a los ayuntamientos, en el último, de mayores recursos legales para prevenir los efectos y problemas que generan la ocupación ilícita de viviendas, que lo es también de los elementos comunes”.
Y es que, según sostiene el presidente de los administradores de fincas cántabros, las comunidades no disponen ahora mismo “de ningún instrumento” para hacer frente a la ocupación ilegal de viviendas, salvo que los ocupantes contravengan los estatutos comunitarios o realicen actividades nocivas, insalubre o molestas. “El único que puede actuar es el propietario y, si se trata de pisos vacíos en manos de bancos o de fondos de inversión, como muchas veces ocurre, estos ni siquiera lo denuncian”, subraya.
Por ello, además de incluir la “ocupación sin título” dentro de las condiciones para iniciar la acción de cesación recogida en el artículo 7.2 de la LPH, la propuesta del CGCAFE incluye igualmente un nuevo redactado para que la comunidad de propietarios pueda iniciar “la acción de recobro de la posesión, los antiguos interdictos, siempre y cuando el legítimo poseedor no ejecute ninguna acción. En este caso, el procedimiento se sustancia en un juicio verbal, que es mucho más rápido”, detalla el presidente de los administradores de fincas.
Sobre la dificultad en echar a los ‘okupas’, De Diego se remite a la casuística. “En este asunto se dan muchas situaciones diferentes. En caso de ocupación manifiesta, ahora vamos a tener la herramienta de las medidas cautelares con una respuesta judicial más rápida. Pero hay otros supuestos civiles de reacción más lenta”, admite el decano. “Es muy difícil”, afirma Ruiz-Capillas y, en el caso de las comunidades de propietarios, “prácticamente imposible”, salvo que el ‘okupante’ provoque daños sustanciales que, por otro lado, resultan muy complicados de demostrar. “Si no ocasiona daños, sin las reformas que solicitamos, la comunidad no tiene nada que hacer y sí mucho que sufrir”, argumenta.
Pisos de bancos
Con todo, el presidente del CAFCA coincide, como mantienen muchos jueces, que la mayoría de las ocupaciones ilegales son de pisos vacíos de bancos y entidades jurídicas. “En Cantabria, de momento, es así. De los últimos seis casos de los que el Colegio tiene conocimiento –cinco pisos y un chalet– todos son propiedad de entidades financieras”, concede. En caso de ‘okupación’ ilegal, tanto De Diego como Ruiz-Capillas recomiendan que lo primero que hay que hacer es denunciar el hecho ante la Policía y acudir a un abogado para iniciar los oportunos procedimientos legales. “Cada caso es un mundo”, conviene el decano de los abogados de Cantabria, mientras que el segundo añade nuevos elementos desde el punto de vista comunitario. “Hay que ponerlo en conocimiento de los vecinos, del administrador y del presidente de la comunidad para actuar de forma conjunta y coordinada y utilizar todos los medios posibles a su alcance, no solo los legales, informando a las compañías suministradoras de luz, agua, gas o telefonía de la defraudación para que actúen en consecuencia”, aconseja Ruiz-Capillas.